Quilibrizo - Asesoría legal y comunicación estratégica https://www.quilibrizo.com.mx/ es Puntos más importantes de la Reforma Laboral https://www.quilibrizo.com.mx/puntos-importantes-de-la-reforma-laboral <span property="schema:name">Puntos más importantes de la Reforma Laboral</span> <span rel="schema:author"><span lang="" about="/user/1" typeof="schema:Person" property="schema:name" datatype="">QuilibrizoADMIN</span></span> <span property="schema:dateCreated" content="2019-05-11T19:41:50+00:00">Sáb, 11/05/2019 - 14:41</span> <div> <div> <div class="paragraph paragraph--type--bloque-de-texto paragraph--view-mode--default"> <div><p style="text-align:justify;">Esta reforma busca modernizar la justicia laboral, modificando a la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de Defensoría Pública, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley del Seguro Social.</p> <p style="text-align:justify;">A continuación los 9 puntos más importantes:</p> <ol> <li style="text-align:justify;">Sin lugar a dudas la principal novedad es la democratización de los sindicatos en México, determinando el derecho del trabajador de afiliarse libremente y no ser obligados a formar parte de un determinado sindicato.</li> <li style="text-align:justify;">Así mismo, ahora las directivas de los sindicatos se determinarán mediante voto personal, libre, directo y secreto de sus miembros, o sea de los trabajadores, y que el periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido. Además, de que las federaciones y confederaciones deberán constituirse por lo menos con dos organizaciones sindicales.</li> <li style="text-align:justify;">Se instauró la obligación de los patrones para entregar a los trabajadores, de manera gratuita, un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión, dentro de los 15 días siguientes a que sea depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.</li> <li style="text-align:justify;">Otro cambio relevante es que todos, absolutamente todos los contratos colectivos de trabajo deberán revisarse al menos una vez cada cuatro años.</li> <li style="text-align:justify;">De manera ¨innovadora¨, esto debió pasar hace muchísimo tiempo, desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje y se crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que tendrá la función conciliadora a nivel federal y deberá llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, sus reglamentos interiores y el de las organizaciones sindicales.</li> <li style="text-align:justify;">Se implementó un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención en casos de violencia y/o acoso sexual, así como erradicó el trabajo forzoso e infantil.</li> <li style="text-align:justify;">Ahora se ha vuelto obligatorio que las partes en un conflicto laboral asistan a una instancia conciliatoria antes de iniciar un proceso judicial ante los tribunales laborales.</li> <li style="text-align:justify;">También se estableció que las controversias entre los beneficiarios y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberán tramitarse ante los Tribunales Federales en materia laboral, y, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa las controversias entre el IMSS y los patrones.</li> <li style="text-align:justify;">Se dice que con esta nueva reforma laboral, nuestro país mejora las condiciones laborales de sus trabajadores y con esto también se cumple con parte de los compromisos con Estados Unidos de Norteamérica y Canadá para firmar el TMEC.</li> </ol> </div> </div> </div> </div> <div> <div>Etiquetas</div> <div> <div><a href="/taxonomy/term/8" property="schema:about" hreflang="es">Reforma Laboral</a></div> </div> </div> <section rel="schema:comment"> </section> Sat, 11 May 2019 19:41:50 +0000 QuilibrizoADMIN 12 at https://www.quilibrizo.com.mx https://www.quilibrizo.com.mx/puntos-importantes-de-la-reforma-laboral#comments ¿Es necesario hacer el registro de obras artísticas en el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR)? https://www.quilibrizo.com.mx/necesidad-de-registro-de-obras <span property="schema:name">¿Es necesario hacer el registro de obras artísticas en el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR)?</span> <span rel="schema:author"><span lang="" about="/user/1" typeof="schema:Person" property="schema:name" datatype="">QuilibrizoADMIN</span></span> <span property="schema:dateCreated" content="2019-05-10T02:17:27+00:00">Jue, 09/05/2019 - 21:17</span> <div> <div> <div class="paragraph paragraph--type--bloque-de-texto paragraph--view-mode--default"> <div><p style="text-align:justify;">En 1997 entró en vigor en México la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996. Además de la LFDA y su Reglamento en el ámbito nacional, el derecho de autor está regulado por diversos tratados internacionales suscritos por nuestro país que norman aspectos sustantivos de la materia y otros de carácter comercial que aluden al derecho autoral en capítulos específicos sobre propiedad intelectual.</p> <p style="text-align:justify;">Dentro de los tratados internacionales celebrados por México destacan, en primer lugar, el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas (columna vertebral de esta materia); la Convención Sobre Propiedad Literaria y Artística, suscrita en la Cuarta Conferencia Internacional Americana; la Convención Interamericana sobre Derechos de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas; la Convención Universal sobre Derecho de Autor; la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión; el Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas; el Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite; el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor (TODA) y el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre interpretación o ejecución y fonogramas (TOIEF).</p> <p style="text-align:justify;">Los compromisos internacionales adoptados por México, particularmente los derivados de los acuerdos comerciales como el Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN) y otros igualmente relevantes como los Acuerdos sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio contenidos en el Acuerdo de Marrakech por el que se crea la Organización Mundial del Comercio, comúnmente conocidos como los ADPIC por sus iniciales en español o TRIPS por sus iniciales en inglés, fueron determinantes en la modernización del sistema de propiedad intelectual en México, proceso que comenzó desde 1991 en propiedad industrial y continuó posteriormente con las variedades vegetales y el derecho de autor.</p> <p style="text-align:justify;">El contenido que reconoce la ley mexicana al derecho de autor es dual: <u>derechos morales y derechos patrimoniales</u>.</p> <p style="text-align:justify;">Los derechos morales son las prerrogativas y privilegios exclusivos que confieren al autor las facultades de divulgación; paternidad; modificación, respeto a la integridad; de arrepentimiento conocida también como retracto, y repudio. Estos derechos se caracterizan por ser inalienables, irrenunciables, imprescriptibles, inembargables y perpetuos. Su protección busca ante todo preservar la parte subjetiva, emotiva, íntima, que une al autor con su obra y se conciben de tal importancia que aun cuando son perpetuos, no todos pueden ser ejercidos por sus herederos. Los derechos patrimoniales se caracterizan por ser transmisibles; irrenunciables; imprescriptibles; inembargables aunque los frutos, es decir las regalías, sí lo son; y tienen una vigencia que actualmente comprende la vida del autor y 100 años después de su muerte, plazo que fue ampliado con la reforma a la ley de 2003.</p> <p style="text-align:justify;">En materia de Registro de Obras, algunos países exigen todavía ciertos trámites o formalidades tales como la mención de reservas del derecho de autor, el depósito, el registro o la manufactura en esos países. Un número cada vez menor de estos países — principalmente americanos — mantienen algunas de estas formalidades como condición de la persistencia del derecho de autor (p.e., Argentina, Arts. 57 a 63; Bolivia, Arts. 9 y 10; Estados Unidos, Sec. 401; Liberia, Arts. 2.3, 2.4; Nicaragua, Arts. 831 a 837, 844 y 845; Panamá, Arts. 1906, 1907, 1912; Paraguay, Arts. 49 a 58; República Dominicana. Arts. 11, 13 a 16; y en Europa: España. Arts. 34, 36). En un número reducido de países, la cesión o licencia del derecho de autor quedan afectadas de diversas maneras por la omisión del registro del contrato de que se trate (Argentina, Art. 53; Brasil, Art. 53; Canadá, Sec. 40.3); Colombia, Art. 183; Chile, Art. 73 y 74; Estados Unidos, Sec. 295.c), e) y f ); Paraguay. Arts. 43 a 46; Portugal, Art. 189). En algunos países es obligatorio el depósito o registro de la obra, o del contrato de cesión del derecho de autor sobre ella, como requisito previo de procedimiento sin que constituya una condición para la validez del derecho de autor o del contrato mismo de que se trate (p.e., Bangladesh, Sec. 60; El Salvador, Art. 77; Estados Unidos, Secs. 411 y 412, 205.d); Filipinas, Sec. 26; Líbano, Art. 158; Panamá, Art. 1917). A tenor, del Convenio de Berna, y de conformidad con la legislación mexicana, el goce y el ejercicio de estos derechos no están subordinados a la formalidad del registro de obras. En virtud de la Convención Universal sobre Derecho de Autor, se considerará que se han satisfecho todos los requisitos relativos a formalidades que afecten a la validez del derecho de autor mediante la publicación con una adecuada mención de reserva del derecho de autor en todos los ejemplares a partir de la primera publicación.</p> <p style="text-align:justify;"><u>Así pues, el derecho de autor es un reconocimiento que hace el Estado Mexicano toda vez que este derecho tiene la virtud de nacer a favor del creador desde el momento mismo en el que crea la obra y –exige nuestra ley– se plasma en un soporte material que permita su reproducción por cualquier forma o medio. El Convenio de Berna prescribe que las obras están protegidas desde el momento de su creación dejando al arbitrio de cada jurisdicción el requisito de que se encuentren materializadas, mismo que sí exige nuestra ley.</u></p> <p style="text-align:justify;">Cabe la pena señalar como fundamento en lo descrito en el párrafo inmediato anterior, que el párrafo segundo del artículo 5 de la Convención de Berna de 1886 establece el principio de “protección de obras sin formalidades”, dejando como única condición la creación de una obra y la originalidad; el que conste en un soporte material lo pueden pedir los países pero no como condición para la protección; es decir, no se requiere registro para la protección, <strong>la fuente de la protección es la creación y la originalidad, y se da opción a los países miembros el pedir que conste en un soporte material</strong>.</p> <p style="text-align:justify;"><strong><u>Se puede establecer registro pero no con efectos constitutivos sino declarativos</u></strong>.</p> <p style="text-align:justify;">En la solicitud de registro ante el INDAUTOR constan los hechos y se presumen de ciertos, así <strong>el registro es una presunción de autoría</strong>, como lo establece la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) en los siguientes artículos:</p> <p style="text-align:justify;"><i>El articulo 77 LFDA.- La persona cuyo nombre o seudónimo, conocido o registrado, aparezca como autor de una obra, será considerada como tal, salvo prueba en contrario y, en consecuencia, se admitirán por los tribunales competentes las acciones que entable por transgresión a sus derechos</i>.</p> <p style="text-align:justify;"><i>Respecto de las obras firmadas bajo seudónimo o cuyos autores no se hayan dado a conocer, las acciones para proteger el derecho corresponderán a la persona que las haga del conocimiento público con el consentimiento del autor, quien tendrá las responsabilidades de un gestor, hasta en cuanto el titular de los derechos no comparezca en el juicio respectivo, a no ser que existiera convenio previo en contrario</i>.</p> <p style="text-align:justify;">Así mismo, respecto de la transferencia de derechos patrimoniales la misma LFDA, establece:</p> <p style="text-align:justify;"><i>El Artículo 30 LFDA.- El titular de los derechos patrimoniales puede, libremente, conforme a lo establecido por esta Ley, <u>transferir sus derechos patrimoniales</u> u otorgar licencias de uso exclusivas o no exclusivas</i>.</p> <p style="text-align:justify;"><i>Toda transmisión de derechos patrimoniales de autor <u>será onerosa y temporal</u>. En ausencia de acuerdo sobre el monto de la remuneración o del procedimiento para fijarla, así como sobre los términos para su pago, la determinarán los tribunales competentes</i>.</p> <p style="text-align:justify;"><i><u>Los actos, convenios y contratos</u> por los cuales se transmitan derechos patrimoniales y las licencias de uso <u>deberán celebrarse, invariablemente, por escrito, de lo contrario serán nulos de pleno derecho</u></i>.</p> </div> </div> </div> </div> <div> <div>Etiquetas</div> <div> <div><a href="/taxonomy/term/6" property="schema:about" hreflang="es">Derecho de Autor</a></div> </div> </div> <section rel="schema:comment"> </section> Fri, 10 May 2019 02:17:27 +0000 QuilibrizoADMIN 10 at https://www.quilibrizo.com.mx ¿Cuáles son las principales características de la Obra Cinematográfica y Audiovisual en la legislación nacional? https://www.quilibrizo.com.mx/principales-caracteristicas-de-la-obra-cinematografica-y-audiovisual <span property="schema:name">¿Cuáles son las principales características de la Obra Cinematográfica y Audiovisual en la legislación nacional?</span> <span rel="schema:author"><span lang="" about="/user/1" typeof="schema:Person" property="schema:name" datatype="">QuilibrizoADMIN</span></span> <span property="schema:dateCreated" content="2019-05-03T03:09:00+00:00">Jue, 02/05/2019 - 22:09</span> <div> <div> <div class="paragraph paragraph--type--bloque-de-texto paragraph--view-mode--default"> <div><p style="text-align:justify;">Se entiende por obras audiovisuales a las imágenes asociadas que proporcionan la sensación de movimiento (con o sin sonido), que se perciben mediante dispositivos técnicos.<br /> Se compone de diversas obras artísticas como el guión, la música, la caricatura, la fotografía, etc pero es considerada una obra artística primigenia, por esta misma razón para su creación es necesaria la participación de diversos autores pero el productor es considerado el titular de los derechos patrimoniales.<br /> Se destaca que en nuestra ley los autores que hayan contribuido en la creación en la medida de su trabajo a realizar un audiovisual, no podrán oponerse a su comercialización pero podrán disponer de sus respectivas aportaciones para explotarlas en forma aislada.</p> <h3>¿Quién o quiénes son considerados como autores de las obras audiovisuales?</h3> <p style="text-align:justify;">De conformidad con la Ley Federal del Derecho de Autor, se consideran como autores a:</p> <ol> <li style="text-align:justify;">El director realizador;</li> <li style="text-align:justify;">Los autores del argumento, adaptación, guión o diálogo;</li> <li style="text-align:justify;">Los autores de las composiciones musicales;</li> <li style="text-align:justify;">El fotógrafo, y</li> <li style="text-align:justify;">Los autores de las caricaturas y de los dibujos animados.</li> </ol> <p style="text-align:justify;">Y, salvo pacto en contrario, se considera al productor como el titular de los derechos patrimoniales de la obra en su conjunto.</p> <h3>¿Qué hace el Productor Cinematográfico en una obra audiovisual?</h3> <p style="text-align:justify;">Es el encargado de los aspectos organizativos y técnicos de la elaboración de una película, es el responsable de convertir la idea en película. Está a cargo de la contratación del personal, del financiamiento de los trabajos y del contacto con los distribuidores para la difusión de la obra. Si su tarea se limita a algunos aspectos puntuales del proceso técnico o creativo, se lo llama "co-productor".<br /> Artículo 98 de la Ley Federal del Derecho de Autor establece que es productor de la obra audiovisual la persona física o moral que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la realización de una obra, o que la patrocina.<br /> Sin perjuicio de los derechos de los autores, el productor puede llevar a cabo todas las acciones necesarias para la explotación de la obra audiovisual.<br /> Una vez que los autores o los titulares de derechos patrimoniales se hayan comprometido a aportar sus contribuciones para la realización de la obra audiovisual, no podrán oponerse a la reproducción, distribución, representación y ejecución pública, transmisión por cable, radiodifusión, comunicación al público, subtitulado y doblaje de los textos de dicha obra.</p> <h3>¿Qué hace el Director Cinematográfico en una obra audiovisual?</h3> <p style="text-align:justify;">Es el profesional que dirige la filmación de una película, el responsable de la&nbsp;puesta en escena, dando pautas a los actores y al equipo técnico, tomando todas las decisiones creativas, siguiendo su estilo o visión particular, supervisando el decorado y el&nbsp;vestuario, y todas las demás funciones necesarias para llevar a buen término el rodaje.<br /> Artículo 22 de la Ley Federal del Derecho de Autor señala que salvo pacto en contrario entre los coautores, el director o realizador de la obra, tiene el ejercicio de los derechos morales sobre la obra audiovisual en su conjunto, sin perjuicio de los que correspondan a los demás coautores en relación con sus respectivas contribuciones, ni de los que puede ejercer el productor de conformidad con dicha Ley y de lo establecido por su artículo 99.</p> <h3>¿Qué hacen el Guionista, el Músico y el Fotógrafo en una obra audiovisual?</h3> <p style="text-align:justify;">Como mencionamos son considerados como autores de la obra audiovisual (art 97), sin embargo la legislación mexicana no los conceptualiza, así que, de conformidad a la labor que desempeñan entendemos por Guionista / Músico / Fotógrafo de la Obra Audiovisual:</p> <ul> <li style="text-align:justify;">Guionista: el guionista&nbsp;es la persona encargada de confeccionar el&nbsp;guion. Muchos&nbsp;escritores&nbsp;se han convertido en guionistas de sus propias obras literarias. Dentro del guion cinematográfico se distinguen el&nbsp;guion literario&nbsp;o&nbsp;cinematográfico, que narra la película en términos de imagen (descripciones) y sonido (efectos y diálogo), y está dividido en actos y escenas. Es necesario distinguir el guion literario del&nbsp;guion técnico, que agrega al anterior una serie de indicaciones técnicas (tamaño de plano, movimientos de cámara, etc.) que sirven al equipo técnico en su labor y que, a diferencia del guion literario, suele elaborarlo el director, no el guionista.</li> <li style="text-align:justify;">Músico: El compositor&nbsp;de la música genera la&nbsp;banda sonora original. El sonido es muy importante porque amplía los límites de la pantalla, soluciona problemas narrativos, cohesiona el montaje, influye en el espectador de forma inconsciente y transmite historias y emociones.</li> <li style="text-align:justify;">Fotógrafo: es la persona que determina cómo se va a ver la película, es decir, es quien determina, en función de las exigencias del director y de la historia, los aspectos visuales de la película: el&nbsp;encuadre, la&nbsp;iluminación, la&nbsp;óptica&nbsp;a utilizar etc. Es el responsable de toda la parte visual de la película, también desde el punto de vista conceptual, determinando la tonalidad general de la imagen y la atmósfera óptica de la película.</li> </ul> <h3>Otros colaboradores fundamentales de la obra cinematográfica y audiovisual pero no son considerados autores:</h3> <ul> <li style="text-align:justify;">Montaje: es la técnica de ensamblaje de las sucesivas tomas registradas en la película fotográfica para dotarlas de forma narrativa. Consiste en escoger (una vez que se ha rodado la película), ordenar y unir una selección de los&nbsp;planos&nbsp;registrados, según una idea y una dinámica determinada, a partir del guion, la idea del director y el aporte del montador. El montador sincroniza la imagen con el sonido. Visiona las tomas diarias junto al director y los miembros clave del equipo. La preparación de estas tomas diarias se desarrolla cada día a lo largo del rodaje de la película. La posproducción es el momento en que el montador ha reunido todo el material necesario para completar un primer montaje de la película. Después de que el director y el productor aprueban el montaje final, un montador de sonido especializado corrige los posibles problemas con éste. Si fuera necesario, el montador de sonido regraba los diálogos en un estudio de grabación, mientras los actores ven en proyección la imagen correspondiente. Este proceso se conoce como doblaje. Los montadores de sonido reúnen las grabaciones y crean a veces nuevos sonidos (efectos sonoros) para intensificar la fuerza dramática de una escena. Mientras se prepara la banda de sonido, el montador también supervisa los efectos ópticos y los títulos que se van a incorporar a la película. Uno de los pasos finales es la preparación y la mezcla de las diferentes bandas sonoras en un único máster, primero magnético, que contendrá los diálogos, música, sonido directo y efectos de sonido, sincronizados con la imagen y adecuado al volumen de cada banda. La mezcla sin los diálogos hace posible el doblaje para la distribución de la película en otros idiomas. Operador de cámara: Es el encargado de realizar y llevar a cabo todos los movimientos de cámara que sean necesarios para adaptarse al guion bajo la dirección del director.</li> <li style="text-align:justify;">Arte&nbsp;(Diseño de producción): El área artística puede tener un&nbsp;director de arte&nbsp;o varios. Están coordinados por un diseñador de producción, quien está a cargo de la estética general de la película. Estos directores tendrán asistentes y encargados específicos, como&nbsp;escenógrafos,&nbsp;encargados de vestuario, modistas,&nbsp;maquilladores,&nbsp;peluqueros/as,&nbsp;utileros&nbsp;y otros miembros suplementarios como pintores, carpinteros o constructores. También dependen de esta área especialistas en los efectos visuales y ópticos que se realicen en el rodaje, así como otros efectos realizados durante la fase de postproducción.</li> <li style="text-align:justify;">Stunts: (Doble&nbsp;es la persona encarga de salvaguardar la integridad del actor que no cuenta con las habilidades necesarias para realizar escenas de riesgo. Estos están preparados física y mentalmente, es una persona capaz y acostumbrada para hacer actividades de riesgo al rodar escenas en cine.</li> <li style="text-align:justify;">Storyboards: &nbsp;es un guion gráfico que se utiliza para definir las secuencias, así como las variaciones de plano, gestos y posiciones de los actores, en cada una de las escenas antes de rodarla; en él vemos como si de un cómic se tratase la película completa. Además este elemento es fundamental para la buena comprensión del equipo técnico hacia lo que se va a rodar, incluyendo anotaciones con las dificultades de algunos planos o cosas a tener en cuenta. En la creación de un storyboard, los personajes y el fondo se pueden retratar únicamente mediante siluetas, pero siempre recalcando los elementos importantes en la acción como pueden ser flechas para indicar movimiento de cámara o de actores, o la expresión de un actor en un plano determinado para cuidar hasta el más mínimo detalle y la producción sea excelente.</li> <li style="text-align:justify;">Distribución y exhibición: Los distribuidores, generalmente empresas independientes de las productoras, compran los derechos de exhibición en salas de cine, o para su emisión por televisión, y venden los derechos de la película a los exhibidores (individuales o cadenas de exhibidores), cadenas de televisión, videoclubes u otros establecimientos donde se vendan las cintas de vídeo. Son también encargados de la publicidad y de la promoción de las películas, de hacer las copias necesarias para la exhibición y de controlar las cifras de ingresos y gastos. El productor cede al distribuidor un porcentaje de los ingresos de la película que por lo común alcanza el 50%. Además el distribuidor deduce de los beneficios del productor el importe de las copias de la película. Los mercados secundarios son aquellos que proporcionan ingresos adicionales, que no eran el objetivo inicial de la producción. Estos mercados incluyen una diversidad de objetos: juguetes con el nombre de los personajes de la película (especialmente en el caso de las de dibujos animados), camisetas, publicación del guión, cortometrajes sobre las incidencias del rodaje (el cómo se hizo o&nbsp;making of) y grabaciones en disco, casete o compacto de la banda sonora original. Los productores buscarán compositores conocidos a los que ceden los derechos de la distribución fonográfica de su música.</li> </ul> </div> </div> </div> </div> <div> <div>Etiquetas</div> <div> <div><a href="/taxonomy/term/7" property="schema:about" hreflang="es">Obra Cinematográfica y Audiovisual</a></div> </div> </div> <section rel="schema:comment"> </section> Fri, 03 May 2019 03:09:00 +0000 QuilibrizoADMIN 9 at https://www.quilibrizo.com.mx https://www.quilibrizo.com.mx/principales-caracteristicas-de-la-obra-cinematografica-y-audiovisual#comments ¿Cuáles son los elementos de la protección del derecho de autor? https://www.quilibrizo.com.mx/elementos-de-proteccion-del-derecho-de-autor <span property="schema:name">¿Cuáles son los elementos de la protección del derecho de autor?</span> <div> <picture> <source srcset="/sites/default/files/styles/banner_max_1200px/public/2021-08/proteccion-derechos-autor_2.jpg?itok=7vO3Lt3x 1x" media="all and (min-width: 1200px)" type="image/jpeg"/> <source srcset="/sites/default/files/styles/banner_max_992px/public/2021-08/proteccion-derechos-autor_2.jpg?itok=GkqAtFtc 1x" media="all and (min-width: 992px)" type="image/jpeg"/> <source srcset="/sites/default/files/styles/banner_max_768px/public/2021-08/proteccion-derechos-autor_2.jpg?itok=hwQnOhRT 1x" media="all and (min-width: 768px)" type="image/jpeg"/> <img property="schema:image" src="data:image/gif;base64,R0lGODlhAQABAIABAP///wAAACH5BAEKAAEALAAAAAABAAEAAAICTAEAOw==" alt="Proteccion derechos autor" typeof="foaf:Image" /> </picture> </div> <span rel="schema:author"><span lang="" about="/user/1" typeof="schema:Person" property="schema:name" datatype="">QuilibrizoADMIN</span></span> <span property="schema:dateCreated" content="2019-05-03T02:44:24+00:00">Jue, 02/05/2019 - 21:44</span> <hr> <div><small><strong>Foto:</strong> Jonathan Borba en Unsplash </small></div> <hr> <div> <div> <div class="paragraph paragraph--type--bloque-de-texto paragraph--view-mode--default"> <div><p style="text-align:justify;">El derecho de autor es la protección legal que se otorga a los creadores de obras literarias y artísticas, y a las creaciones de estos. De conformidad al Artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor.- Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.Si bien el autor y el titular de una obra protegida por el Derecho de Autor puede ser una sola persona, también se pueden diferenciar entre titular del derecho patrimonial y Autor de la obra, por lo cual existe también diferenciación entre derechos morales y patrimoniales:</p> <ul style="list-style-type:circle;"> <li style="text-align:justify;"><strong>Derechos morales</strong> - Los derechos morales son “el conjunto de prerrogativas que se encargan de la protección de la personalidad, el honor y la reputación del autor, teniendo en cuenta que las obras son una extensión de la persona humana. Este tipo de derechos se caracterizan por ser irrenunciables, inembargables, inalienables e imprescriptibles, es decir, no se extinguen por el hecho de la muerte de su autor”. Estos son derechos perpetuos, inalienables e irrevocables que son personales para el autor y, después de la muerte del autor, para sus herederos.</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Derechos patrimoniales</strong> – Así que los derechos patrimoniales son la facultad que tienen los titulares de derechos patrimoniales de una obra a reproducir, comunicar públicamente, distribuir públicamente, traducir, adaptar y transformarla total o parcialmente; digamos que es la facultad para usar, autorizar a otros el uso y la explotación de la obra sin prejuicio de los derechos morales del autor, es decir el autor podrá autorizar a otros su explotación de su obra, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la Ley.</li> </ul> <p style="text-align:justify;">Cabe aclarar que la protección que otorga la Ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión. De lo que podemos concluir que existen 2 requisitos básicos para la creación de una obra artística y son:</p> <ol> <li style="text-align:justify;"><strong>Originalidad</strong> - las obras deben ser una creación.</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Fijación</strong> – la protección del derecho de autor existe como una cuestión de derecho desde el momento en que la obra se fija en una forma material (en cualquier plataforma o elemento material).</li> </ol> <p style="text-align:justify;">&nbsp;</p> <h3>¿Cuál es la vigencia de los derechos de autor?</h3> <ul style="list-style-type:circle;"> <li style="text-align:justify;"><strong>Morales</strong>: Es a perpetuidad, es decir, siempre que la obra sea utilizada deberá mencionarse la autoría de quien la realizo, por ejemplo: la Noven Sinfonía del famoso compositor y director de orquesta Alemán, Ludwig van Beethoven, él falleció en marzo de 1827, sin embargo su reconocimiento como autor de esta obra existe actualmente aunque ya no se paguen “regalías por su obra”.</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Patrimoniales</strong>: abarcan la vida del autor y, a partir de que fallece, 100 años a favor de sus herederos. Retomando el ejemplo anterior, Beethoven, tiene más de 100 años de muerto por lo cual aunque su derecho moral de autor de la obra continua, ya no hay un cobro por la utilización de su obra, ha pasado a ser de “uso común”.</li> </ul> <p style="text-align:justify;">&nbsp;</p> <h3>¿Cuáles son las formas de protección de los derechos de autor?</h3> <p style="text-align:justify;">Como ya se mencionó, el derecho de autor existe desde el momento en que una obra se fija en un medio material. El registro no es un requisito para la titularidad de los derechos o para la aplicación de éstos. Sin embargo, se presume que el titular de un registro de derechos de autor tiene todos los derechos de la obra registrada, y se presume que los hechos declarados en el certificado son correctos. Esto es una “presunción legal” a favor del autor que registra su obra ante el INDAUTOR.<br /> El proceso para registrar un derecho de autor es relativamente sencillo. La solicitud debe ser presentada, en español, ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) y debe incluir:</p> <ul> <li style="text-align:justify;"><strong>Nombre, nacionalidad y domicilio del autor</strong>;</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Nombre o título de la obra</strong>;</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Información sobre la prioridad extranjera, si aplica</strong>; (la prioridad se establece que en base a la fecha de una primera solicitud de registro o divulgación de la obra en el extranjero, el solicitante podrá invocar la prioridad de esa fecha para demostrar que fue creado la obra en una fecha anterior al momento en que se solicita el registro. El efecto que produce es que todas las solicitudes posteriores se consideran como depositadas en la fecha de la primera, es decir, tendrán “prioridad” sobre las solicitudes presentadas por otros para la misma obra)</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Clasificación de la obra, como se menciona anteriormente</strong>;</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Un poder, si la solicitud es presentada por un representante legal</strong>;</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Recibo de pago de la tarifa de registro</strong>;</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Una copia de la obra</strong>.</li> </ul> <p style="text-align:justify;">Generalmente los trabajos depositados en el INDAUTOR están disponibles para la consulta pública. Los programas de cómputo, contratos de publicación y trabajos inéditos sólo serán revelados con el permiso del autor o por orden judicial.<br /> El INDAUTOR ofrece por medio de su Registro Público del Derecho de Autor la inscripción en tres tipos de figuras jurídicas:</p> <ol> <li style="text-align:justify;"><u>Registros</u>.- que se da a las obras literarias y artísticas.</li> <li style="text-align:justify;"><u>Reservas de derechos</u>.- que se da por la creación de personajes con características físicas y psicológicas que sean distintivos, grupos dedicados a actividades artísticas, promociones publicitarias o títulos de publicaciones.</li> <li style="text-align:justify;"><u>Conexos</u>.- la persona que interprete una obra artística y literaria.</li> </ol> <p style="text-align:justify;">&nbsp;</p> <h3>¿Cuáles son las obras e información que no protege el derecho de autor?</h3> <p style="text-align:justify;">La ley dispone que lo siguiente no tiene derecho a protección de derecho de autor:</p> <ul> <li style="text-align:justify;">Las obras que son del dominio público</li> <li style="text-align:justify;">Ideas, fórmulas, métodos, sistemas, descubrimientos e invenciones</li> <li style="text-align:justify;">Las ideas plasmadas en las obras</li> <li style="text-align:justify;">Esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios</li> <li style="text-align:justify;">Letras, números o colores, excepto cuando éstos estén estilizados de tal manera que se conviertan en diseños originales</li> <li style="text-align:justify;">Nombres, títulos o frases</li> <li style="text-align:justify;">Formatos o formularios en blanco</li> <li style="text-align:justify;">Imitaciones o reproducciones no autorizados de escudos, banderas o emblemas de cualquier país</li> <li style="text-align:justify;">Textos o traducciones del gobierno o dependencias gubernamentales</li> <li style="text-align:justify;">El contenido informativo de las noticias</li> <li style="text-align:justify;">La información de uso común, como leyendas, hechos, calendarios y escalas métricas</li> </ul> </div> </div> </div> </div> <div> <div>Etiquetas</div> <div> <div><a href="/taxonomy/term/6" property="schema:about" hreflang="es">Derecho de Autor</a></div> </div> </div> <section rel="schema:comment"> </section> Fri, 03 May 2019 02:44:24 +0000 QuilibrizoADMIN 8 at https://www.quilibrizo.com.mx ¿Cuáles son las obras artísticas con derecho a la protección de la ley federal del derecho de autor y a las que se le puede tramitar registro ante INDAUTOR? https://www.quilibrizo.com.mx/obras-artisticas-con-derecho-a-proteccion <span property="schema:name">¿Cuáles son las obras artísticas con derecho a la protección de la ley federal del derecho de autor y a las que se le puede tramitar registro ante INDAUTOR?</span> <span rel="schema:author"><span lang="" about="/user/1" typeof="schema:Person" property="schema:name" datatype="">QuilibrizoADMIN</span></span> <span property="schema:dateCreated" content="2019-05-03T02:16:26+00:00">Jue, 02/05/2019 - 21:16</span> <div> <div> <div class="paragraph paragraph--type--bloque-de-texto paragraph--view-mode--default"> <div><p style="text-align:justify;">El derecho de autor protege las obras originales que pueden ser publicadas, divulgadas o reproducidas en cualquier forma o por cualquier medio. Las categorías de obras que pueden protegerse por el derecho de autor son:</p> <ul> <li style="text-align:justify;">Literaria: creación artística donde con la intención de comunicar y producir goce estético, por lo general tiene un determinado argumento. De preferencia debe seguir las normas lingüísticas y utilizar ciertos recursos literarios, en función de la época en que fue elaborada por su autor, y en función del género literario al que pertenece.</li> <li style="text-align:justify;">Musical (con o sin letra): Es la composición en que se desarrolla una idea musical, simple o compuesta, con independencia de su acompañamiento, combinación de sonidos simultáneos diferentes, pero acordes.</li> <li style="text-align:justify;">Dramática: Este concepto puede mencionar a la representación de una historia con actores y diálogo o a la narración que interpela al público a partir de la sensibilidad. Una obra dramática, por lo tanto, representa episodios mediante diálogos entre los personajes.</li> <li style="text-align:justify;">Danza: Se trata de la ejecución de movimientos al ritmo de la música que permite expresar sentimientos y emociones.</li> <li style="text-align:justify;">Pictórica: Obras gráficas.</li> <li style="text-align:justify;">Dibujo: acto de producir una imagen en forma manual con algún elemento o sustancia.</li> <li style="text-align:justify;">Escultórica y de carácter plástico</li> <li style="text-align:justify;">Caricatura: un retrato que exagera y distorsiona los aspectos físicos de una persona con un objetivo humorístico.</li> <li style="text-align:justify;">Historieta: relato narrado mediante viñetas o dibujos que puede contener texto o no.</li> <li style="text-align:justify;">Arquitectónica: Es el arte y la técnica de proyectar y construir edificios. Puede decirse que la arquitectura se encarga de modificar y alterar el ambiente físico para satisfacer las necesidades del ser humano.</li> <li style="text-align:justify;">Obras cinematográficas y audiovisuales: las expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que se hacen perceptibles, mediante dispositivos técnicos, produciendo la sensación de movimiento.</li> <li style="text-align:justify;">Programas de radio: son emisiones que se transmiten por vía radiofónica con una cierta periodicidad (todos los días, una vez por semana, etc.). Estas emisiones están identificadas por un título y comparten ciertas temáticas. Un ejemplo ficticio de programa de radio dedicado al fútbol, en el programa, se realizan entrevistas con futbolistas y entrenadores, se analizan partidos y se presentan noticias sobre este deporte. Una persona interesada en el fútbol, por lo tanto, sabe que, si sintoniza la radio en cuestión en el horario mencionado, encontrará una emisión dedicada a su deporte favorito.</li> <li style="text-align:justify;">Programas de televisión: es un conjunto de emisiones de material audiovisual de manera periódica transmitidas por televisión.</li> <li style="text-align:justify;">Programas de cómputo: Software se refiere al conjunto de instrucciones preparadas para ser interpretadas por una computadora que realiza procesamiento electrónico de datos. Estos programas no se patentan, recordemos que la patente es materia de protección de la Ley de Propiedad Industrial en la que se le reconoce al inventor un derecho exclusivo de explotación por 20 años y por la misma dinámica de estas obras en 20 años ya no son funcionales en el mercado por eso y se asemejan a la protección de las obras literarias.</li> <li style="text-align:justify;">Fotográfica</li> <li style="text-align:justify;">Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico y textil: idear y proyectar mensajes a través de la imagen.</li> <li style="text-align:justify;">De compilación e integrada por colecciones, siempre que constituyan creaciones intelectuales por su selección y disposición, como son las enciclopedias, antologías y bases de datos.</li> <li style="text-align:justify;">Otras creaciones que por analogía puedan ser consideradas literarias o artísticas también pueden ser protegidas por el derecho de autor.</li> </ul> <p style="text-align:justify;">Los dueños de derechos de autor y/o autores extranjeros en nuestro país que registren sus obras tienen los mismos derechos que los mexicanos.</p> <h3>¿Cómo se clasifican las Obras según su creador?</h3> <p style="text-align:justify;">Artículo 4 de la ley federal del derecho de autor.- Las obras objeto de protección pueden ser:</p> <ol type="A"> <li style="text-align:justify;">Según su autor: <ol type="I"> <li style="text-align:justify;"><strong>Conocido</strong>: Contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor;</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Anónimas</strong>: Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación, y</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Seudónimas</strong>: Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor;</li> </ol> </li> <li style="text-align:justify;">Según su comunicación: <ol type="I"> <li style="text-align:justify;"><strong>Divulgadas</strong>: Las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante una descripción de la misma;</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Inéditas</strong>: Las no divulgadas, y</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Publicadas</strong>: <ol type="a"> <li style="text-align:justify;">Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los ejemplares, siempre que la cantidad de éstos, puestos a disposición del público, satisfaga razonablemente las necesidades de su explotación, estimadas de acuerdo con la naturaleza de la obra, y</li> <li style="text-align:justify;">Las que han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento por medios electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera que sea la índole de estos ejemplares;</li> </ol> </li> </ol> </li> <li style="text-align:justify;">Según su origen: <ol type="I"> <li style="text-align:justify;"><strong>Primigenias</strong>: Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad, y</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Derivadas</strong>: Aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia;</li> </ol> </li> <li style="text-align:justify;">Según los creadores que intervienen: <ol type="I"> <li style="text-align:justify;"><strong>Individuales</strong>: Las que han sido creadas por una sola persona;</li> <li style="text-align:justify;"><strong>De colaboración</strong>: Las que han sido creadas por varios autores, y</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Colectivas</strong>: Las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulga bajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.</li> </ol> </li> </ol> <h3>Tipos de obras según su autor:</h3> <p style="text-align:justify;">Obra individual: la que sea producida por una sola persona natural;</p> <p style="text-align:justify;">Obra en colaboración: la que sea producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados;</p> <p style="text-align:justify;">Obra colectiva: la que sea producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre;</p> <p style="text-align:justify;">Obra anónima: aquella en que no se menciona el nombre del autor, por voluntad del mismo, o por ser ignorado;</p> <p style="text-align:justify;">Obra seudónima: aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo que no lo identifica;</p> <p style="text-align:justify;">Obra inédita: aquella en que no haya sido dada a conocer al público;</p> <p style="text-align:justify;">*Obra póstuma: aquella que no haya sido dada a la publicidad solo después de la muerte de su autor;</p> <p style="text-align:justify;">Obra originaria: aquella que es primitivamente creada;</p> <p style="text-align:justify;">Obra derivada: aquella que resulte de la adaptación, traducción, u otra transformación de una originaria, siempre que constituya una creación autónoma.</p> </div> </div> </div> </div> <div> <div>Etiquetas</div> <div> <div><a href="/taxonomy/term/6" property="schema:about" hreflang="es">Derecho de Autor</a></div> </div> </div> <section rel="schema:comment"> </section> Fri, 03 May 2019 02:16:26 +0000 QuilibrizoADMIN 7 at https://www.quilibrizo.com.mx ¿Qué es la Propiedad Intelectual? https://www.quilibrizo.com.mx/que-es-la-propiedad-intelectual <span property="schema:name">¿Qué es la Propiedad Intelectual?</span> <div> <picture> <source srcset="/sites/default/files/styles/banner_max_1200px/public/2021-08/morgan-housel-cAQZuqdvba8-unsplash.jpg?itok=dS9GI5qo 1x" media="all and (min-width: 1200px)" type="image/jpeg"/> <source srcset="/sites/default/files/styles/banner_max_992px/public/2021-08/morgan-housel-cAQZuqdvba8-unsplash.jpg?itok=usYBgKiV 1x" media="all and (min-width: 992px)" type="image/jpeg"/> <source srcset="/sites/default/files/styles/banner_max_768px/public/2021-08/morgan-housel-cAQZuqdvba8-unsplash.jpg?itok=yjIDBjfg 1x" media="all and (min-width: 768px)" type="image/jpeg"/> <img property="schema:image" src="data:image/gif;base64,R0lGODlhAQABAIABAP///wAAACH5BAEKAAEALAAAAAABAAEAAAICTAEAOw==" alt="Propiedad intelectual" typeof="foaf:Image" /> </picture> </div> <span rel="schema:author"><span lang="" about="/user/1" typeof="schema:Person" property="schema:name" datatype="">QuilibrizoADMIN</span></span> <span property="schema:dateCreated" content="2019-05-03T02:01:34+00:00">Jue, 02/05/2019 - 21:01</span> <hr> <div><small><strong>Foto:</strong> Morgan Housel en Unsplash </small></div> <hr> <div> <div> <div class="paragraph paragraph--type--bloque-de-texto paragraph--view-mode--default"> <div><p style="text-align:justify;">Como lo indica su propia denominación lo intelectual proviene de la mente, nace de manera incorpórea y realizada por el “hombre” como creador y que hace parte del patrimonio de personas naturales o jurídicas. De conformidad con el artículo 758 del Código Civil Federal los derechos de autor son considerados bienes muebles y son objeto de derechos reales, entre ellos el derecho de propiedad.</p> <p style="text-align:justify;">Para su estudio y según la naturaleza de los derechos que se protegen la Propiedad Intelectual se dividen en:<br /> Propiedad Industrial, siendo esta la más comercial y dedicada a la industria; y los<br /> Derechos de Autor, derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.</p> <ul> <li style="text-align:justify;"><strong>Propiedad Industrial</strong> está regulada en la LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial <strong>(IMPI)</strong>.</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Derechos de Autor</strong>, regulada de manera especializada en la LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR y su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor <strong>(INDAUTOR)</strong>.</li> </ul> <h3>Derechos de Autor y Derechos Relacionados</h3> <p style="text-align:justify;">Los derechos de autor están protegidos en México bajo la Ley Federal del Derecho de Autor de 1997. La ley establece el término "derechos de autor " para creaciones intelectuales originales, "derechos conexos" a ejecutantes, editores, productores, fabricantes de audio y grabaciones de video. Además, la ley permite "reservas de derechos" con respecto a ciertas materias que no son sujetas de protección de los derechos de autor.<br /> Así mismo, México es parte del Convenio de Berna y otros tratados, que generalmente se respetan a sí mismos y puedan crear derechos, además de los atribuidos por la legislación nacional.</p> <h3>¿Qué es la propiedad industrial?</h3> <p style="text-align:justify;">Es un conjunto de derechos temporales que concede el estado a los particulares para la explotación económica y exclusiva de las creaciones que tengan aplicación y desarrollo en la industria y el comercio, estas son las marcas aplicables a un producto, las patentes de invención, los secretos empresariales o los diseños industriales, etc. Se incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen;</p> <h3>¿Qué es el derecho de autor?</h3> <p style="text-align:justify;">Es un reconocimiento que otorga el estado a una persona física y/o jurídica a favor de proteger sus creaciones como forma de expresión, bien sean obras literarias, artísticas, científicas, académicas, musicales y programas de computo, etc.</p> <p style="text-align:justify;">El artículo 1 de la Ley Federal del Derecho de Autor indica: <i>"La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.”</i></p> <p style="text-align:justify;">Este Derecho de Autor abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, como son los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los temas relacionados con el derecho de autor son los derechos intérpretes respecto a sus interpretaciones, los ejecutantes sobre sus ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas y videogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.</p> </div> </div> </div> </div> <div> <div>Etiquetas</div> <div> <div><a href="/taxonomy/term/5" property="schema:about" hreflang="es">Propiedad Intelectual</a></div> <div><a href="/taxonomy/term/9" property="schema:about" hreflang="es">Derechos de Autor</a></div> <div><a href="/taxonomy/term/10" property="schema:about" hreflang="es">Patentes</a></div> <div><a href="/taxonomy/term/11" property="schema:about" hreflang="es">Propiedad Industrial</a></div> </div> </div> <section rel="schema:comment"> </section> Fri, 03 May 2019 02:01:34 +0000 QuilibrizoADMIN 6 at https://www.quilibrizo.com.mx https://www.quilibrizo.com.mx/que-es-la-propiedad-intelectual#comments ¿Qué pasa en materia de telecomunicaciones en México (radio, teléfono, internet, televisión)? https://www.quilibrizo.com.mx/telecomunicaciones-reforma-y-ley <span property="schema:name">¿Qué pasa en materia de telecomunicaciones en México (radio, teléfono, internet, televisión)?</span> <span rel="schema:author"><span lang="" about="/user/1" typeof="schema:Person" property="schema:name" datatype="">QuilibrizoADMIN</span></span> <span property="schema:dateCreated" content="2019-05-01T23:50:06+00:00">Mié, 01/05/2019 - 18:50</span> <div> <div> <div class="paragraph paragraph--type--bloque-de-texto paragraph--view-mode--default"> <div><p style="text-align:justify;">Los medios de comunicación en la época actual son de suma importancia y trascendencia para la sociedad, la interconexión, los medios públicos y privados de radio y televisión, el internet y en general toda la información que intercambiamos es materia regulada por nuestras leyes que han adaptado preceptos constitucionales a la realidad modera, buscando la amplitud de servicios y el encuadre de nuevas figuras como NETFLIX a nuestra vida diaria.<br /> Entre los principales cuestionamientos en materia de telecomunicaciones encontramos:</p> <ul> <li>¿Están en peligro los derechos de libertad de expresión, de las audiencias, de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones?</li> <li>¿Se verá afectada la conectividad y la libre competencia en materia de telecomunicaciones?</li> <li>¿El internet como lo conocemos está en riesgo?</li> <li>¿Toda la actividad que se realice en internet y su uso quedará bajo control del Estado?</li> <li>¿Qué pasa en la 4T con Publicidad Gubernamental en los medios masivos de comunicación?</li> <li>¿Cómo se va a administrar el espectro radioeléctrico?</li> <li>¿Cuáles son las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones?</li> <li>¿Se promoverá una nueva reforma al Instituto Federal de Telecomunicaciones?</li> <li>¿Qué son los agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones?</li> <li>¿Qué impuestos paga NETFLIX, y si es justa la competencia entre las empresas que ofrecen el servicio de audiovisuales por catálogo en nuestro país?</li> <li>¿Carlos Slim podrá ofrecer televisión de paga en la red de Telmex o continuará limitada la prestación de este servicio?</li> <li>¿Cambiará la situación de Televisa en el mercado de la televisión ante el crecimiento de Imagen Televisión y el nacimiento de nuevos canales, como Multimedios?</li> </ul> <p style="text-align:justify;">Nuestro principal antecedente para abordar las interrogantes anteriores fue la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y competencia económica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de Junio de 2013.<br /> Dicha reforma tuvo como propósito principal&nbsp;beneficiar a todos los mexicanos, por eso consideró dentro de sus principales objetivos, el permitir el acceso de la población a las tecnologías de la información y la comunicación, incluida la banda ancha, así como establecer condiciones de competencia y libre concurrencia en los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Para que de esta forma, un mayor número de usuarios accediera a dichos servicios en mejores términos de calidad y precio.<br /> La iniciativa recoge primordialmente las aspiraciones de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para lograr la reducción de los costos de los servicios de telecomunicaciones para la sociedad mexicana, contar con más ofertas y buscar que los servicios se tradujeran en un beneficio concreto para toda la población.</p> <h3>¿Cuáles son 8 Principales beneficios de la Reforma Constitucional y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión?</h3> <p style="text-align:justify;">Se establece en el artículo 6º de la Constitución que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad.</p> <ol> <li style="text-align:justify;"><strong>Servicios Públicos de Interés General:</strong> Se establece en el artículo 6º de la Constitución que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad.</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Derechos de los Usuarios:</strong> En la Reforma Constitucional se previó de manera clara, que la legislación secundaria establecería los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, así como los mecanismos para su protección.</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Derechos de las Audiencias:</strong> Se contempla el derecho de las audiencias, que incluye entre otros, el de acceder a contenidos que promuevan la formación educativa, cultural y cívica, así como la difusión de información imparcial, objetiva y oportuna.</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Must Offer y Must Carry:</strong> La reforma constitucional contempla la posibilidad de que los usuarios de televisión de paga, reciban dentro de su programación, las señales de televisión abierta que se transmitan en la misma zona de cobertura.</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Nuevas cadenas de televisión:</strong> Con el objeto de que los usuarios puedan contar con mayor oferta de contenidos de televisión abierta, al día de hoy se ha establecido mediante licitación pública una nueva cadena de televisión con cobertura nacional.</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Medidas de preponderancia en beneficio de los usuarios:</strong> Se contempló la tarea para que el Instituto determine la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, y la imposición de medidas para evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia para beneficio de los usuarios finales.<br /> Como ejemplo claro a lo anterior, el IFT lleva a cabo la revisión bienal de las obligaciones a Grupo Televisa y América Móvil (Telcel) como agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, respectivamente.</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones:</strong> Se creó al Instituto como órgano autónomo, cuyas facultades son instrumentar y hacer efectivos los derechos fundamentales previstos en los artículos 2º, 3º, 6º y 7º de la Constitución.</li> <li style="text-align:justify;"><strong>No suspensión de actos del IFT:</strong> Las normas, actos u omisiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones sólo podrán ser impugnadas mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión, lo que directamente favorecerá a los usuarios cuando una determinada resolución se traduzca en beneficios para ellos.</li> </ol> <h3>Particularidades de la ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión</h3> <p style="text-align:justify;">El 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la <strong>Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión</strong>, que tiene por objeto regular, entre otros, el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico &nbsp;-el espacio que se utiliza para brindar los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión-, las redes públicas de telecomunicaciones, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión –la telefonía fija y móvil, los servicios y contenidos de televisión restringida y abierta–, y la convergencia entre estos.<br /> Asimismo, la ley prevé <strong>los derechos de los usuarios y las audiencias</strong>, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.</p> <h3>Principales beneficios para los usuarios y las audiencias previstos en la ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.</h3> <ol> <li style="text-align:justify;"><strong>Prohibición de la discriminación:</strong> En la prestación de los servicios de telecomunicaciones está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. (Artículo 2)</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Eliminación de la Larga Distancia Nacional:</strong> A partir del 1º de enero de 2015, los concesionarios tienen la obligación de abstenerse de realizar cargos de larga distancia nacional a sus usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino nacional. (Artículo 118, fracción V)</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Tarifa cero en terminación de llamadas:</strong> La Ley establece que cuando exista un agente preponderante, las llamadas que otros operadores terminen en su red, no deberán cobrarse. Lo anterior deberá traducirse indirectamente en beneficio de los usuarios con la consecuente disminución de tarifas finales. (Artículo 131)</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Tarifas y planes con cobro por segundo:</strong> En el caso de cargos por concepto de la duración de las comunicaciones, las empresas deberán incluir dentro de su oferta comercial, planes y tarifas con cobro por segundo (Artículo 207).</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Inclusión de apartado específico con derechos de los usuarios:</strong> En la ley se incluye un apartado que de manera puntual establece los derechos de los usuarios, tales como poner fin al contrato si no se cumplieron las características que prometió la empresa en el contrato del servicio, la portabilidad numérica, entre otros. (Artículo 191)</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Inclusión de apartado específico para usuarios con discapacidad:</strong> Además de los derechos previstos en el artículo 191, con la finalidad de que exista igualdad e inclusión social en el sector de telecomunicaciones, la Ley establece un artículo específico con derechos para usuarios con discapacidad (páginas de Internet, instalaciones, personal capacitado, etcétera). (Artículo 200)</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Inclusión de apartado específico para derechos de las audiencias:</strong> En la Ley se establece que son derechos de las audiencias: diferenciar con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa, respetar los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma, incluir avisos parentales, entre otros. (Artículo 256)<br /> Es de suma importancia robustecer la protección de las audiencias infantiles para realizar correctos lineamientos en la clasificación de programas de radio y televisión, para evitar la exposición del público infantil niños a contenidos inapropiados para su edad y a más publicidad de ¨comida chatarra¨.</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Establecimiento de la figura de la defensoría de audiencia:</strong> Los concesionarios que presten servicio de radiodifusión deberán contar con una defensoría de audiencia, que será el responsable de recibir y dar seguimiento a las observaciones, sugerencias, o peticiones de las personas que componen la audiencia. (Artículo 259).<br /> El nuevo gobierno y el Congreso deberán fortalecer el papel de las defensorías de las audiencias porque al día de hoy su funcionamiento no ha tenido el impacto necesario.</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Culminación de la TDT el 31 de diciembre de 2015:</strong> De acuerdo con las disposiciones transitorias de la Ley, la culminación de la transición a la Televisión Digital Terrestre debió de darse de manera improrrogable el 31 de diciembre de 2015.</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Multiprogramación en televisión radiodifundida:</strong> El televidente tendrá mayor oferta de contenido en la televisión abierta, tomando en cuenta que la Ley contempla la posibilidad de que los concesionarios puedan solicitar autorización de multiprogramación para incluir más canales. (Artículo 158)</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Administración del espectro en beneficio de los usuarios:</strong> Al administrar el espectro radioeléctrico, el Instituto perseguirá diferentes objetivos como: la seguridad de la vida, la promoción de la cohesión social, regional o territorial y el fomento de la neutralidad tecnológica, asegurando en todo momento el beneficio de los usuarios. (Artículo 54)</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Otorgamiento de concesiones en beneficio de los usuarios:</strong> En términos de la Ley, para el otorgamiento de concesiones en materia de telecomunicaciones, el Instituto tomará en cuenta el favorecimiento de menores precios en los servicios al usuario final, entre otros. (Artículo 78)</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Fijación de contraprestaciones con base al interés general:</strong> De acuerdo con la ley, para la determinación de las contraprestaciones que deberán pagar los concesionarios, el Instituto tomará en cuenta, entre otros, los objetivos del artículo 6º, es decir, conforme a la naturaleza del servicio público de interés general. (Artículo 100)</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Permanencia de intereses de usuarios en Planes Técnicos:</strong> De acuerdo con la Ley, el Instituto elaborará, actualizará y administrarán diversos planes técnicos a los que deberán sujetarse los concesionarios, los cuales deberán considerar los intereses de los usuarios y de los concesionarios, predominando los de los primeros sobre los segundos. (Artículo 124)</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Neutralidad de la red:</strong> Para los usuarios de Internet, la Ley contempla las principales características de la neutralidad de la red a las que se deben de sujetar las empresas que ofrecen el servicio de conexión a internet como son: libre elección, no discriminación, privacidad, transparencia e información, calidad, entre otros. (Artículo 145)</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Prestación de servicios de telecomunicaciones a poblaciones no servidas por medio de la red pública compartida:</strong> De acuerdo con la Ley, con la red compartida se&nbsp;podrán prestar servicios e infraestructura de telecomunicaciones, cuando en una determinada población ningún otro operador preste servicios, con lo cual se fomenta el servicio universal. (Artículo 140)</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Comercializadoras como nuevos jugadores:</strong> La Ley contempla la posibilidad de que las comercializadoras –también conocidas como operadores móviles virtuales– puedan comercializar servicios propios o revender los servicios, así como contar con numeración propia, entre otros. Lo cual se traduce en más ofertas para los usuarios. (Artículo 173)<br /> Para este año 2019, el IFT contempla la licitación de 41 frecuencias de radio para uso comercial, así como la asignación directa de 31 frecuencias de radio y 11 canales de televisión para uso social y público. En el caso de telecomunicaciones, incluye, entre otras, la licitación de espectro de segmentos de bandas para servicios móviles como telefonía y acceso a internet de banda ancha. No hay considerados licitaciones de canales de televisión comerciales.</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Autorización temporal para garantizar continuidad de servicio:</strong> Al término de una concesión, el espectro radioeléctrico que se encontraba concesionado revertirá al Estado. Con el fin de proteger y salvaguardar los derechos de los usuarios, el Instituto podrá autorizar el uso temporal del espectro radioeléctrico para cambiar a los usuarios hacia otros servicios o concesionarios. (Artículo 198)</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Prohibición de intervención de llamadas telefónicas</strong> La Ley señala que las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente un juez, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de las comunicaciones privadas. (Artículo 190)</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Bloqueo de teléfonos reportados como robados o extraviados:</strong> De acuerdo con la Ley, los operadores tienen la obligación de realizar el bloqueo inmediato de líneas de comunicación móvil que funcionen bajo cualquier modalidad reportadas por los clientes como robadas o extraviadas. (Artículo 190, fracción VII)</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Confidencialidad de información de usuarios en redes públicas:</strong>La Ley establece expresamente que la información que se transmita a través de las redes y servicios de telecomunicaciones será confidencial, salvo que exista orden de autoridad judicial competente. (Artículo 122)</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Transparencia de información:</strong> El Instituto contará con un sistema informático de administración del espectro, en el que se incluirá toda la información relativa a la titularidad de las concesiones incluyendo la tecnología, localización y características de las emisiones, así como lo relacionado al despliegue de la infraestructura instalada y empleada, lo cual podrá ser consultado por cualquier interesado. (Artículo 62).</li> </ol> <p style="text-align:justify;">Después del anterior análisis exhaustivo de la ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, cabe destacar dos puntos muy importantes del Gobierno actual (4T) en materia de telecomunicaciones que son: <strong>¿Qué se prometió en materia de Publicidad gubernamental en los medios masivos de comunicación? y ¿Qué hay de la propuesta de Internet público?</strong></p> <p style="text-align:justify;">Se dice que el gasto en materia de Publicidad Gubernamental del actual gobierno se reducirá aproximadamente a la mitad, considerando que el gobierno anterior erogaba entre 8 mil y 10 mil millones de pesos de presupuesto de cada año en spots comerciales para pasar a poco más de 4 mil millones en el presente el 2019, ¿será correcta esta cifra, has notado una disminución o un aumento en spots comerciales gubernamentales en lo que va del año?. Lo cierto es que aun 4 mil millones de pesos es muchísimo dinero en gasto de imagen.</p> <p style="text-align:justify;">Pasando al Internet Publico, se dice que es un proyecto prioritario del gobierno de la 4T, ya que de esa forma busca abatir la brecha digital y llevar conectividad a poblaciones que no cuenta con este servicio. Parece sencillo pero es un reto enorme de infraestructura y organización. Por eso se ha hablado de la necesidad de impulsar una agenda digital nacional para sumar esfuerzos entre gobierno e iniciativa privada y diseñar de estrategia eficaz y contundente para llevar el internet a todos los mexicanos.</p> <p style="text-align:justify;">Por último, se destaca en la agenda legislativa las iniciativas y proyectos de modificación a diversas leyes para el cobro de impuestos a servicios como NETFLIX, el impulso a la producción audiovisual nacional, una regulación más estricta para publicitar comida chatarra en radio y televisión, entre otras. Así el panorama de este año en la industria de radiodifusión y las telecomunicaciones donde también debemos considerar la modificación de los hábitos de consumo de la población en contenidos audiovisuales, el crecimiento acelerado de nuevas plataformas y medios digitales, así como las modificaciones que existen en los medios tradicionales de comunicación como pueden ser la posible venta de Televisa Radio, la creación del canal de televisión de Grupo Radio Centro, la adquisición de Megacable, entre otras, pero que son parte del dinamismo que envuelve a estos medios y que son cambios bienvenidos siempre que aporten contenidos y entretenimiento de calidad en beneficio de las audiencias.</p> </div> </div> </div> </div> <div> <div>Etiquetas</div> <div> <div><a href="/taxonomy/term/2" property="schema:about" hreflang="es">Telecomunicaciones</a></div> <div><a href="/taxonomy/term/3" property="schema:about" hreflang="es">Reforma</a></div> <div><a href="/taxonomy/term/4" property="schema:about" hreflang="es">Ley</a></div> </div> </div> <section rel="schema:comment"> </section> Wed, 01 May 2019 23:50:06 +0000 QuilibrizoADMIN 5 at https://www.quilibrizo.com.mx https://www.quilibrizo.com.mx/telecomunicaciones-reforma-y-ley#comments ¿Consumes marihuana o quieres producirla legalmente en México? Esto es lo que tienes que saber. https://www.quilibrizo.com.mx/cannabis-legal-en-mexico <span property="schema:name">¿Consumes marihuana o quieres producirla legalmente en México? Esto es lo que tienes que saber.</span> <span rel="schema:author"><span lang="" about="/user/1" typeof="schema:Person" property="schema:name" datatype="">QuilibrizoADMIN</span></span> <span property="schema:dateCreated" content="2019-04-25T02:19:13+00:00">Mié, 24/04/2019 - 21:19</span> <div> <div> <div class="paragraph paragraph--type--bloque-de-texto paragraph--view-mode--default"> <div><p class="text-justify">Entre los temas que se discuten en el Congreso mexicano en 2019, destaca la Ley General para la Regulación y Control de Cannabis, que parece ser una alternativa legislativa real para regular de una mejor manera el consumo, la sembrar, el cultivo, la cosechar, la preparación, la posesión, transportación y la comercialización de la cannabis en la población adulta de nuestro país.</p> <p class="text-justify">La cannabis ha sido objeto de regulación por parte del Estado por las consecuencias negativas en la salud que pueden originarse por su utilización excesiva. La regulación puede ser estricta o laxa, según cada país. Existen además interrogantes de hasta dónde el Estado puede intervenir, prohibir<br /> o sancionar que un individuo adulto disponga de su persona como mejor le convenga (derecho humano de la libre determinación del individuo). Así como esta duda existen otras que aborda la sociedad mexicana en el tema de la cannabis como son entre otras:</p> <ul> <li>¿El cannabis causa afectaciones a la salud de todo aquel que la consume y al orden público en general?</li> <li>¿Existe evidencia científica que justifique la prohibición en el consumo?</li> <li>¿Son los tratados internacionales suscritos por México en la materia un obstáculo para avanzar en las políticas de drogas?</li> <li>¿Cómo funcionan las leyes en México respecto de dicha sustancia?</li> <li>¿El marco regulatorio para el control de la cannabis previsto en la Ley General de Salud es suficiente?</li> <li>¿Cuál es la aportación que presume tener la nueva Ley General para la Regulación y Control de Cannabis en nuestro país?</li> </ul> <p class="text-justify">Como antecedente inmediato a la necesidad de crear una nueva regulación en materia de la cannabis a nivel nacional puede destacarse el fracaso de las políticas públicas prohibicionistas y la llamada “guerra contra el narcotráfico”, que cobró mayor auge desde 2006. Este enfoque de política, lejos de detener el consumo y el tráfico de esta sustancia, está correlacionado con el incremento de la violencia, el aumento en la población de las cárceles y el incremento en el consumo de drogas en la población. Quizá este fracaso de política pública se deba a que el Estado Mexicano se ha preocupado más por la criminalización de la sustancia que por ocuparse de la prevención y difusión de la información pertinente para que la población evite el aumento en el<br /> consumo desmedido y, por ende, el incremento de población adicta a dicha sustancia.</p> <h3>¿Cuáles son algunos efectos negativos del consumo de la cannabis?</h3> <p class="text-justify">De acuerdo con diversos estudios científicos, la cannabis perjudica la memoria a corto plazo, el juicio y distorsiona las percepciones, su uso puede perjudicar el rendimiento académico o laboral y hacer que sea peligroso conducir un automóvil. Un estudio publicado en la revista Addiction en<br /> 2009 demostró que el consumo de la cannabis también afecta sistemas cerebrales que se continúan desarrollando hasta aproximadamente los 25 años de edad, por lo que su uso regular durante la adolescencia puede tener un efecto negativo y prolongado en el desarrollo cognitivo. Al<br /> mismo tiempo, opuesto a lo que se piensa generalmente, la cannabis puede ser adictiva, y su uso durante la adolescencia puede aumentar la posibilidad de usar otras drogas o volverse adicto a ellas.</p> <h3>México: ¿país de paso para las drogas?</h3> <p class="text-justify">El problema de las drogas es más complicado que simplemente prohibir su producción, distribución, almacenamiento y consumo a nivel nacional; dada nuestra ubicación geográfica, somos un país de tránsito hacia el mayor consumidor de América: los Estados Unidos. Resulta importante atacar los problemas derivados del consumo interno pero sobre todo lo relacionado con la siembra, producción y tráfico de substancias que hasta hace unos años estaban totalmente prohibidas. Cabe destacar que algunos estados de la Unión Americana y Canadá iniciaron la legalización del consumo recreativo desde 2011, lo cual marca un precedente internacional a considerar para legislar en nuestro país en materia de estupefacientes.</p> <h3>¿Descriminalización, despenalización o legalización?</h3> <p class="text-justify">Actualmente, en México se está debatiendo la descriminalización, despenalización o legalización de la cannabis. ¿Cuáles son las diferencias?</p> <ul> <li>Descriminalización: Significa la eliminación de un comportamiento o actividad del derecho penal, por lo tanto, la descriminalización suele afectar los delitos relacionados con el consumo y tenencia de drogas y puede a la imposición de sanciones no penales (administrativas) o directamente en la anulación de sanciones.</li> <li>Despenalización: Implica simplemente una distensión de la sanción penal y suele abarcar el consumo personal y el tráfico en pequeña escala y, en general, conlleva la eliminación o la reducción de las penas de prisión, aunque la conducta o actividad siga constituyendo un delito penal. En este caso, el país deja de castigar a quienes están involucrados en la posesión, uso o distribución de drogas para consumo personal. Así, aunque las leyes que prohíben estas actividades sigan existiendo y los infractores puedan ser arrestados, no podría aplicarse sanciones, penales o administrativas.</li> <li>Legalización: Se refiriere a la eliminación del ámbito del derecho penal de todos los delitos relacionados: consumo, tenencia, cultivo, producción, tráfico, etc.</li> </ul> <p class="text-justify">Hasta el día de hoy, existe una fuerte persecución de las conductas relacionadas con la cannabis. A pesar de que en la ley se permite el consumo bajo supuestos específicos, este se ha criminalizado. Las dosis permitidas para consumo personal son tan bajas que frecuentemente los usuarios son<br /> acusados de tráfico y posesión. Cuando una persona es detenida y, por alguna razón, tiene poco más de 5 gramos, generalmente se le procesa por tráfico y se le puede sentenciar a prisión por hasta siete u ocho años. Así, la delgada línea entre la aplicación de los criterios de “consumo”, “posesión” y “tráfico” ha ocasionado que las cárceles en el país se saturen con personas procesadas por delitos de bajo impacto.</p> <h3>Amparo para fines lúdicos.</h3> <p class="text-justify">El 4 de noviembre de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución en la que se resolvió sobre la inconstitucionalidad de algunos los artículos de la Ley General de Salud, en lo que respecta a las porciones de Cannabis autorizadas para la realización<br /> de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar), dicho sea de paso no supone en ningún modo una autorización para realizar actos de comercio. Este criterio de la Corte dio pie para empezar a discutir y analizar la regulación de la cannabis para el consumo de todas las personas adultas con fines lúdicos, de manera total y completamente legal.</p> <h3>Ley General para la Regulación y Control de Cannabis</h3> <p class="text-justify">En vista de todo lo anterior, México debe modernizarse y cambiar la forma en la que se abordan los problemas y circunstancias actuales en materia de la cannabis, modernizando las regulaciones en los temas que en tiempos pasados eran calificados como contrarios a la salud, tabúes o simplemente antimorales, además de que deben ser acompañadas por políticas públicas educativas y de protección a la salud que vayan más allá de una simple prohibición. Si bien estas alternativas representan costos económicos para el Estado y la sociedad en general, éstos son comparables a los que se originan a través del sistema de prohibición al consumo y resultan realmente bajos.</p> <p class="text-justify">La Ley General para la Regulación y Control de Cannabis que hoy se discute en el Congreso busca establecer un enfoque diferente para abordar el tema, precisamente porque su objetivo no es erradicar sino regular el consumo de una sustancia con tal prevalencia como la tiene la cannabis. Contrario a la antigua legislación, la propuesta tiene un enfoque legalizador de ciertas conductas, enalteciendo la importancia de la salud pública y el derecho a la autodeterminación del consumidor como principales ejes rectores, atendiendo así el problema desde otra prespectiva y dejando al tiempo los resultados de la misma, esperando sea más eficaz y acorde a las necesidades de nuestro país.</p> <hr /> <blockquote> <p>En Quilibrizo Asesores tenemos una red de abogados expertos y capacitados para resolver tus dudas o apoyarte legalmente en este tema.<br /> Consulta aquí.</p> </blockquote> </div> </div> </div> </div> <div> <div>Etiquetas</div> <div> <div><a href="/taxonomy/term/1" property="schema:about" hreflang="es">Marihuana</a></div> </div> </div> <section rel="schema:comment"> </section> Thu, 25 Apr 2019 02:19:13 +0000 QuilibrizoADMIN 4 at https://www.quilibrizo.com.mx https://www.quilibrizo.com.mx/cannabis-legal-en-mexico#comments